Ciclo de Conferencias sobre Propiedad Intelectual
Con el objetivo de fortalecer la cultura sobre Propiedad Intelectual en el Instituto Mexicano del Petróleo, el 4 de marzo se inició un ciclo de conferencias sobre la importancia que tiene la protección de propiedad intelectual en sus distintas áreas, ya sea en materia de derechos de autor o en derechos de propiedad industrial.
El derecho de autor en centros públicos de investigación
La primera conferencia estuvo a cargo de la licenciada Carmen Arteaga Alvarado, quien fue directora jurídica del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), en la cual, explicó: “El derecho de autor nace desde que el autor plasma su obra en un soporte material… y se refiere al reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”.
“Si el autor no transmite los derechos, no se puede hacer la explotación de la obra” aseguró la licenciada al comentar que el autor es el titular originario del derecho de autor y sólo excepcionalmente se permite que la titularidad originaria se genere a favor de otras personas (obras por encargo, obras creadas bajo relación laboral y al servicio público).
Asimismo, advirtió que el derecho de autor no protege las ideas contenidas en las obras, sólo protege la forma de expresión. Esa protección abarca el derecho moral, que es perpetuo, y el patrimonial, que está vigente hasta 100 años después de la muerte del autor.
Otro tema que tocó fue el de las autoridades competentes en esta materia: el Indautor, que es la autoridad creada para aplicar la Ley Federal del Derecho de Autor y el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), que aplica la ley en materia de comercio.
Finalmente, la catedrática recomendó buscar siempre ese primer contacto que nos pueda orientar para saber si se puede o no disponer del patrimonio del que no se tiene pertenencia alguna, invitando con esto a los presentes a llevar a cabo la regla universal en este tema: “Siempre pide autorización y paga regalías”.
Tecnologías de información e internet
La relación de las tecnologías de información y el internet con la propiedad intelectual fue la quinta conferencia de este ciclo, que estuvo a cargo del licenciado Eduardo de la Parra Trujillo, especialista en derecho informático y regulación de internet. El también maestro en Propiedad Intelectual y Derecho de la Sociedad de la Información por la Universidad de Alicante, España destacó que el software se protege en materia de derecho de autor porque se considera obra literaria, y no sólo abarca la redacción, por tal motivo se buscan otras medidas para proteger el contenido del software. Asimismo, mencionó que el alcance de protección de las bases de datos incluye únicamente la selección de los datos y la disposición del material.
Posteriormente, nombró las tres opciones que hay para crear un programa de cómputo y bases de datos: la independiente, en que los derechos de autor son del creador; bajo una petición laboral, en que los derechos de autor se transmiten por cierto tiempo a la institución; y por encargo, los derechos de explotación son del comitente.
El catedrático de materias de propiedad intelectual, en la Universidad Nacional Autónoma de México, comentó que en el país existe una regla general en esta materia, la prohibición de uso, sin embargo, la ley tiene sus excepciones como cuando existe un contrato contractual para reproducir la obra y cuando se realiza una copia privada, es decir, una sola copia y para uso personal.
Finalmente, al hablar sobre los riesgos del uso de internet y de compartir archivos, dijo que no se debe colocar nada a internet si no se es titular de los derechos, si no se tiene permiso o si no es algo de dominio público.
